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06 DE OCTUBRE DE 2023 • ANÁLISIS ARTÍCULO 143

Más antecedentes sobre las medidas transitorias de MiCA

Los Estados miembros tendrán la opción de implementar "medidas transitorias" (artículo 143 de MiCA) que permitirían a las entidades o empresas que ya prestan servicios de criptoactivos conforme a la legislación aplicable continuar haciéndolo durante la fase de transición de 18 meses.

El marco transitorio establecido en el Reglamento MiCA busca mitigar la interrupción operativa de los mercados existentes mientras las entidades solicitan formalmente su autorización como Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP).

Mecanismos Clave del Artículo 143:

1. Cláusula de Derechos Adquiridos (Art. 143 (3))

Permite a las entidades que prestan servicios de criptoactivos de conformidad con las leyes nacionales aplicables antes del 30 de diciembre de 2024 continuar haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se les conceda o deniegue formalmente su autorización MiCA.

2. Procedimiento de Autorización Simplificado (Art. 143 (6))

Régimen especial simplificado para entidades que ya estaban autorizadas o registradas conforme a la legislación nacional de su Estado miembro antes del 30 de diciembre de 2023.

Es vital que las entidades del sector cripto revisen si su Estado miembro de origen ha adoptado la cláusula opcional de 18 meses o si ha reducido dicho plazo transitorio.

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